Hasta 6.000 euros de subvención para la transformación digital de los autónomos en Andalucía

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La Orden de 15 de octubre de 2021 ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización digital y la mejora de competitividad de los autónomos en Andalucía.

Subvención para la transformación digital de los autónomos

Se regulan dos líneas de subvención para la transformación digital de los autónomos en función de las personas destinatarias:

  • La línea 1: dirigida a los autónomos, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y a las personas mutualistas.
  • La línea 2: destinada a sociedades cooperativas y laborales de Andalucía.

Y en cada línea se subvencionan dos modalidades de proyectos de inversión:

  • Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.
  • Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

Los proyectos de cada modalidad serán subvencionables en una cuantía mínima de 1.000 euros y una máxima de 6.000 euros.

La concesión de estas subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio de cada convocatoria.

¿Qué propósito se busca con estas subvenciones?

La previsión que se hace es que la transformación digital del trabajador autónomo se pueda iniciar sin ninguna inversión inicial, facilitándole el anticipo del 100% del importe máximo subvencionado, y en un momento posterior, su justificación.

La transformación digital debe llegar con el desarrollo de alguno de los proyectos de inversión ya definidos, mediante la implantación de soluciones de transformación digital y/o estrategias de marketing digital.

En los próximos años va a ser fundamental el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en la gestión empresarial, avanzando, siempre, hacia una economía digital.

¿Cuáles son las líneas de subvención aprobadas?

Han sido aprobadas dos líneas de subvenciones para la transformación digital de los autónomos:

  • Línea 1: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas.
  • Línea 2: Subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas subvenciones?

Podrán solicitar las subvenciones de transformación digital quienes tengan la condición de Pyme:

1. Para la línea 1 los autónomos y los mutualistas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o en la mutualidad alternativa correspondiente.

*Quedan excluidos los trabajadores autónomos societarios, en cualquiera de sus formas. A excepción de las comprendidas en la letra d) apartado 2 del artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2. Para la línea 2 las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que se encuentren inscritas o calificadas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, activas y que no estén incursas en situación administrativa de cierre registral.

Estos requisitos deben reunirse en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

¿Cuál es la cuantía de la subvención para la transformación digital?

Como indicábamos en la introducción del presente artículo, los proyectos de cada modalidad serán subvencionables en una cuantía mínima de 1.000 euros y una máxima de 6.000 euros, impuesto sobre el Valor Añadido excluido.

¿Alguna limitación? Sí, cuando la persona o entidad beneficiaria ya hubiera recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que sean compatibles con la misma finalidad de esta subvención, con independencia de la Administración que la concediera, la cantidad a subvencionar tendrá como límite máximo la diferencia entre el importe de las ayudas concedidas y los 6.000 euros.

¿Cómo se realizará el pago de la subvención?

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud.

Como requisito previo al pago las personas y entidades beneficiarias deberán dar de alta la cuenta bancaria en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/ modificaCuentaBancaria.htm

¿Qué fecha de ejecución máxima tendrán los proyectos de inversión?

Los proyectos de inversión tendrán como fecha máxima de ejecución seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.

¿Podría ejecutarse parcialmente un proyecto de inversión?

Sí, se permite la ejecución parcial del proyecto de inversión presentado, siempre que dicho proyecto quede completamente ejecutado en fecha posterior a la publicación del extracto de convocatoria y, en todo caso, en la fecha máxima de seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.

¿Qué gastos son subvencionables?

Debemos distinguir entre las dos modalidades de proyectos de inversión.

1. Para la Modalidad A se considerarán gastos subvencionables:

  1. Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.
  2. Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar.
  3. Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
  4. Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.
  5. Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
  6. Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización.

*Cuando el gasto subvencionable consista en la opción a) y b) será gasto subvencionable la instalación y puesta en funcionamiento de dicha solución conjunta, así como las altas y licencias del primer año, incluidas las de programas antivirus, y la capacitación necesaria para su óptimo uso, incluyendo la licencia del sistema operativo elegido.

2. Para la modalidad B se considerarán gastos subvencionables:

  1. Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.
  2. Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
  3. Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos.
  4. Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
  5. Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management System (conocido por sus siglas en inglés, CMS).
  6. Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Services Provides (conocido por sus siglas en inglés, MSP) durante el plazo de un año.

¿En qué plazo se podrán presentar las solicitudes de subvención?

Con la publicación de la Orden de 15 de octubre de 2021 se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de transformación digital para autónomos, habrá que esperar a la publicación del correspondiente Extracto de convocatoria en el BOJA para conocer el plazo de presentación.

Las convocatorias podrán ser consultadas a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica:

http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de manera individual.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el BOJA, en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

¿Qué formulario se deberá utilizar?

Las solicitudes se ajustarán al formulario que se publique en dicha convocatoria, presentándose exclusivamente de forma telemática a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, e irá dirigida a la persona titular de la respectiva Delegación Territorial:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

Es importante saber que, de querer presentarse una subvención por cada una de las modalidades de los proyectos de inversión, sólo se deberá cumplimentar una única solicitud.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.

¿Debo acompañar la solicitud de algún otro documento?

Sí, la solicitud deberá ir acompañada de otros documentos, como son:

  1. Los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto de inversión, con una descripción individualizada y detallada de los gastos presupuestados de diagnóstico, asesoramiento, implantación y capacitación, que permita determinar que el gasto es necesario para la ejecución de las actuaciones integrales del proyecto de inversión.
  2. Certificación del registro mercantil en la que conste la fecha de inscripción de la constitución de la sociedad, la vigencia de la misma y de sus representantes sociales.
  3. La condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE/ de la Comisión (IRPF; balance general anual o cuanta de pérdidas certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique el número anual medio de personas trabajadoras)
  4. Documentos que acrediten la identidad, domicilio fiscal, fecha de alta como mutualista, alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

DESCARGA AQUÍ LA PUBLICACIÓN COMPLETA DEL B.O.J.A.

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