Abierta convocatoria de subvenciones para transformación digital en Andalucía

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Ya está abierta la convocatoria de subvenciones para autónomos y empresas sobre transformación digital en Andalucía. Os dejamos un resumen de la misma.

1. Finalidad

Contribuir a la modernización digital y a la mejora de la competitividad de las entidades con mayor repercusión en la economía social en Andalucía, así como de las personas empresarias individuales, fomentando la innovación y el desarrollo tecnológico en la gestión empresarial, avanzando hacia una economía digital.

2. Líneas y beneficiarios

a) Línea 1: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas.

  • Beneficiarios: las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, dadas de alta en el RETA o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o en la mutualidad alternativa correspondiente. (Excluidas las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas a excepción de Los
  • Obligaciones: mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o mutualidad, durante al menos 1 año, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Para el seguimiento de esta obligación:
  • En el caso de afiliados a RETA o SETA se comprobará mediante una consulta telemática del Informe de Vida Laboral de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma o de la persona trabajadora por cuenta propia agraria, emitida por el órgano competente de la Seguridad Social, previo consentimiento expreso de la persona solicitante
  • Persona mutualista, ésta deberá́ presentar en el mismo plazo certificación de la mutualidad correspondiente que acredite dicho mantenimiento.

b) Línea 2: Subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía.

  • Beneficiarios: las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que se encuentren inscritas o calificadas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, activas y que no estén incursas en situación administrativa de cierre registral.
  • Obligaciones: mantener ininterrumpidamente su inscripción en situación activa y calificación en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, durante al menos 1 año, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. A los efectos del seguimiento de estas obligaciones, el órgano concedente de la subvención comprobará de oficio que se halla en situación activa en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

Las sociedades laborales de Andalucía deberán aportar en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de mantenimiento exigido certificación de vigencia expedido por el Registro Mercantil correspondiente. Asimismo, el órgano concedente de la subvención solicitará al Registro de Sociedades Laborales de Andalucía que certifique que se encuentra vigente su calificación como laboral.

3. Proyectos de inversión y gastos subvencionables

– Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.

Gastos subvencionables:

  1. Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.
  2. Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes.
  3. Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
  4. Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.
  5. Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
  6. Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.

Observaciones: En esta modalidad cuando el gasto subvencionable consista en la solución de digitalización conjunta de equipo informático y software de gestión empresarial, se considerará gasto subvencionable la instalación y puesta en funcionamiento de dicha solución conjunta, así como las altas y licencias del primer año, incluidas las de programas antivirus, y la capacitación necesaria para su optimo uso, incluyendo la licencia del sistema operativo elegido.

– Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

Gastos subvencionables:

  1. Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.
  2. Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
  3. Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos.
  4. Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
  5. Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management System (conocido por sus siglas en inglés, CMS).
  6. Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides (conocido por sus siglas en inglés, MSP durante el plazo de un año.

Importante:

  • Los proyectos de inversión tendrán como fecha máxima de ejecución seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.
  • Se permite la ejecución parcial de los proyectos de inversión presentados, con actuaciones iniciadas en el plazo máximo de seis meses anteriores a la publicación del extracto de cada convocatoria, siempre que dichos proyectos queden completamente ejecutados en fecha posterior a aquella publicación y, en todo caso, en la fecha máxima de seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.

4. Cuantía de las subvenciones

El porcentaje de la subvención podrá́ alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables en cada una de las modalidades de los proyectos de inversión, con el límite máximo de 6.000 €, IVA excluido.

En todo caso, para que el proyecto de inversión sea subvencionable éste deberá́ tener un coste mínimo de 1.000 euros.

5. Solicitudes y plazo

6. Justificación

  • Será realizada por la persona o entidad beneficiaria, y deberá́ formularse telemáticamente a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, incorporando la información y documentos necesarios para acreditar la realización del proyecto de inversión subvencionado.
  • El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa será́ de dos meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto de inversión establecido en la resolución de concesión.
  • La forma de justificación será́ la cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto y aportar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que incluya: el proyecto subvencionado; la modalidad del proyecto A y/o B; la fecha de inicio y fin de las actuaciones, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. En los proyectos previstos de ejecución parcial de proyectos con actuaciones iniciadas en el plazo de seís meses antes de publicación del extracto de convocatoria, se deberá́ diferenciar las actuaciones realizadas antes y después de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria.

Junto con la memoria de actuación se acompañará́ la siguiente documentación:

1.En la modalidad B de los proyectos de inversión, en el caso de los gastos contemplados en la letra a) (Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet), informe del impacto de las actuaciones en redes sociales o en internet, detallando número de usuarios a los que ha llegado la actuación.

2.Pruebas gráficas demostrativas de las obligaciones de publicidad previstas de “Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de las subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la JA, indicando la Consejería que le ha concedido y utilizando un lenguaje no sexista, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentado una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.”

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá́: 1. Una relación clasificada de los gastos del proyecto de inversión, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

En los proyectos previstos de ejecución parcial de los proyectos de inversión presentados, con actuaciones iniciadas en el plazo máximo de seis meses anteriores a la publicación del extracto de cada convocatoria, siempre que dichos proyectos queden completamente ejecutados en fecha posterior a aquella publicación y, en todo caso, en la fecha máxima de seis meses desde que se dicte la resolución de concesión, se debe diferenciar, respecto a lo previsto en los apartados 1 y 2, los gastos y documentos de pago realizados antes y después de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria.

5. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente. b) Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.
c) Efectos mercantiles garantizados: Copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

6. No se admiten pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

7. Regulación

Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2021/202/BOJA21-202-00029-16499-01_00200243.pdf

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social (BOJA núm. 202, de 20.10.2021).

Extracto de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.

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